REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000396

Vista la anterior demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL propuesta por el abogado ORLANDO DE JESUS LANDAETA BARROLLETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.484.028, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 100.235, representante legal del ciudadano ALEXANDER WLADIMIR DAVILA BUINITZKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.698.207, a la cual este Tribunal le dio entrada en fecha 10 de marzo de 2015, este Tribunal a los fines de pronunciarsse sobre su admisión, antes observa:

Alega la parte actora que por que por causas ajenas a su representada, el funcionario que se desempeñaba como Prefecto de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites de este Estado, en los Libros de Registro Civil escribió Nota Marginal en el Acta de nacimiento Número… datos imprecisos que dejan nula de nulidad absoluta la partida de nacimiento…

Alega que se encuentra con un insólito caso de nulidad o mejor dicho de inexistencia de partida de nacimiento expedida a nombre de un niño (hoy adulto) ALEXANDER WLADIMIR DAVILA…afectada de gravísimos vicios, tales como: Primero: el reconocimiento de un ciudadano que dicen ser su progenitor del cual no se tienen más datos que únicamente su nombre… El desconocido ciudadano que reconoce al niño hoy adulto, no tiene número de cédula de identidad…

Asimismo manifestó que acudía ante la soberana autoridad para solicitar se decrete la Nulidad absoluta de dicha nota marginal y que se ordene a la Registradora de la parroquia Cantaura, …..que la partida de nacimiento del ciudadano ALEXANDER WLADIMIR DAVILA BUINITZKI, quede como cuando lo presentaron por primera vez, vale decir como ALEXANDER WLADIMIR BUINITZKI MENESES.

Ahora bien, en la parte del petitorio procedió a solicitar como primer punto, que declare judicialmente la nulidad absoluta de la nota marginal del Acta de nacimiento… y segundo: que ordene a las Autoridades de identificación nacional, la conservación del mismo número de cédula de Identidad de su representado a los fines de que los actos de la vida civil realizados se mantengan…
Así las cosas, observa este Juzgador, que la presente demanda adolece de sujeto pasivo, pues el actor no indicó contra quien iba dirigida su pretensión, es decir, no indicó de forma expresa a quien demandaba, lo que contraviene lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que dice:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.


Por su parte, el Artículo 341 ejusdem, preceptúa:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.


Pues bien, siendo que tanto la indicación como la identificación de la parte demandada, es un requisito fundamental que debe expresar el libelo de la demanda, tal y como lo expresa la norma antes citada, considera este Juzgador que en virtud de que la parte actora no indicó en el libelo de la demanda ni la identificación del demandado ni su domicilio, es por lo que la presente pretensión debe ser declarada inadmisible, como así lo expresará en la dispositiva de este fallo y asi se decide.

En consecuencia, y de conformidad con las normas antes citadas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL propuesta por el abogado ORLANDO DE JESUS LANDAETA BARROLLETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.484.028, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 100.235, representante legal del ciudadano ALEXANDER WLADIMIR DAVILA BUINITZKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.698.207, por no indicar el libelo de la demanda, contra quien va dirigida su pretensión, y así se decide.

El Juez Provisorio

Abg. JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA
La Secretaria

Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

JJBF/mónica