REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2012-000020
Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 82.376, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mary Belisario, plenamente identificada en autos, y visto el contenido del mismo, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil , se declare la nulidad del auto de reapertura de la presente causa al estado de que se de cumplimiento a lo ordenado por el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de viviendas, en su Artículo 4, único aparte, fundamentando su petición entre otras cosas, en el hecho de que los Artículos 4 y 5 del referido Decreto Ley, prohíben de manera expresa, que se interponga cualquier demanda, que comporte la pérdida de la posesión o tenencia de una vivienda, contra sujetos de protección de esta Ley, los cuales se encuentran debidamente señalados en los Artículos 1, 2 y 3, ejusdem, este último determina el ámbito de aplicación de la Ley in comento., y en ese sentido se suspenda la causa al estado de que se proceda a dar cumplimiento al procedimiento administrativo establecido en el artículo 6 del precitado decreto Ley. Asimismo hizo de conocimiento del Tribunal, que la Sentencia emitida en razón del Expediente Nro. AA20-C-2012-0000712, por la Sala de Casación Civil la cual corresponde al Recurso de Interpretación de los Artículos 1, 3, 5 y 12 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, determinó de manera taxativa la aplicación por parte de los Jueces la normativa establecida en la novísima Ley.

Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado antes observa:
El caso bajo estudio versa sobre una demanda de Partición de Bienes
donde la pretensión de la actora consiste en hacer efectivo por vía jurisdiccional la Partición de la Comunidad de gananciales adquiridos durante la unión conyugal que sostuvo con el ciudadano JUAN MARQUEZ, la cual se tramita por un procedimiento especial contencioso contemplado en el Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Código Civil, que puede concluir de muchas maneras como con la venta del inmueble a uno de sus copropietarios, a un tercero, pero antes de que esto ocurra debe cumplirse una serie de pasos hasta llegar a la sentencia definitiva, luego al nombramiento del partidor, expertos avaluadores y no en todos los casos tiene como consecuencia la pérdida de la posesión del inmueble, ya que cualquiera de los dos copropietarios, tienen el derecho preferente de pagar la cuota parte del inmueble que por derecho le corresponde y la cual demandó.-

Ante ello, es necesario para quien aquí decide analizar si es aplicable al caso sub iudice, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojos y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, y si alguna de las partes puede considerarse sujeto de protección del referido Decreto, observándose para ello lo establecido en el artículo 2 del referido Decreto el cual expresa lo siguiente:

“Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal…”. (negritas y subrayado de este Tribunal)

De la norma antes transcrita, se puede evidenciar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojos y la Desocupación Arbitraria de Viviendas tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarias y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas, contra medidas administrativas o judiciales cuyo fin sea interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, u obre en la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, tal y como lo establece en su Artículo 1° el citado Decreto Ley.

De este modo se infiere que en el caso bajo análisis, no se encuentran involucrados ninguno de los sujetos de protección que contempla el supra mencionado Decreto Ley, dado que se trata de una Partición de la comunidad conyugal derivada de la disolución del vinculo matrimonial que unía a las partes litigiosas, lo cual en principio no constituye en modo alguna una petición de ejecución de alguna medida, toda vez que de declararse con lugar la demanda intentada, debe en consecuencia procederse a su partición sin que ello comporte menoscabo del derecho que ostentan las partes.

Así las cosas, siendo que la pretensión de la actora es hacer efectiva la Partición de Bienes de la comunidad conyugal, considera quien aquí decide, INAPLICABLE al caso bajo estudio la suspensión de la causa contemplada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojos y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, y así se decide.

En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos supra 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojos y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, niega la reposición de la causa y la suspensión de la misma, solicitada por la parte actora. Y así también se decide.-
El Juez Provisorio

Abg. JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA
La Secretaria

Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


JJBF/mónica