REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-M-2015-000009

DEMANDANTE: LOGISTICA DE CARGA KYA, C.A
DEMANDADO: CLOVER INTERNACIONAL C:A
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Vista la Transacción realizada en fecha 26 de marzo de 2015 por el abogado Arbel Monteverde Campos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.350, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A, parte demandada en la presente causa y la abogada GLENDA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 211.126, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante empresa LOGISTICA DE CARGA KYA, C.A en el cual señala que se regirá bajo lo siguiente terminos:
“… se ha fijado amistosamente la cantidad de Un Millón Ochocientos Un Mil Trescientos Setenta y Un Bolívares, Con Treinta y Cuatro Céntimos (1.801.371,34) como suficiente y satisfactoria para cubrir todos loas pedimentos contenidos en la demanda por el pago de las facturas vencidas firmadas y aceptadas por CLover Internacional C.A, y aun aquellas que para la fecha de esta Transacción no haya sido registrada, mas el pago de los intereses, costos y costas incluidos los honorarios profesionales. Dicha suma será pagada por Clover Internacional C. A de la siguiente manera: La cantidad de Novecientos mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y siete céntimos (900.685,67) que recibe en este acto la apoderada judicial de la empresa, en cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento, a favor de Logística de Carga Kia C.A….(omisis). El saldo de lo aquí transado o sea la cantidad de Novecientos mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y siete céntimos (900.685,67) será pagado por la empresa Clover Internacional C.A mediante cheque librado a favor de Logística de Carga Kia C.A, para el día 10 de abril de 2.015….(omisis).
Todo ello en virtud de la demanda presentada por la empresa antes mencionada por Cobro de Bolívares contra la empresa CLOVER INTERNACIONAL.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad con lo solicitado, a tal efecto; se HOMOLOGA la Transacción celebrada por el abogado Arbel Monteverde Campos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.350, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A, parte demandada en la presente causa y la abogada GLENDA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 211.126, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante empresa LOGISTICA DE CARGA KYA, C.A, en los términos antes señalados, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-M-2015-000009.
El Juez

Abog. Joaquín José Bello Figuera La Secretaria

Abg, Monica Iabichella Arreaza
MLZ01