REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001741
Visto el escrito de Reforma de la Demanda presentado por la abogada Del Valle Narváez Francis, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.652, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la cual solicita Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, Así como Inspección Judicial; Al respecto este Juzgador debe señalar que la reforma de la demanda consiste en la relación clara, sucinta y lacónica de los fundamentos de hecho y de derecho el cual alega e invoca el demandante, adecuado a lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia al revisar la mencionada reforma de la demanda presentada, puede evidenciar claramente este Juzgador, que se trata de una serie de pedimentos, los cuales pueden realizarse mediante escrito o diligencia pues, no son pedimentos propios de una reforma de demanda, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal inadmitir, como en efecto se INADMITE, lo que el demandante ha denominado como “reforma de la demanda”, por cuanto no llena los requisitos tanto de hecho como de derecho establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Joaquín José Bello Figuera La Secretaria,
Abog Marieugelys García Capella
MLZ01
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