REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2014-000057
ASUNTO: BP12-M-2014-000057
AUTO INTERLOCUTORIO: ACLARAR PRETENSION.-
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO BERNAEZ ELLIOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.753.633, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA LOS BERNAEZ, R.L., debidamente asistida por la abogada JOSEFINA MILLAN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.183, contra la sociedad mercantil denominada INVERSIONES ROREVAL, C.A.; el Tribunal observa:
A los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal exhorta a la parte actora a que aclare su pretensión toda vez que del petitorio se desprende que la parte accionante persigue el pago de unas cantidades líquidas de dinero que se pudieran generar de la emisión de las facturas que acompaña a su escrito libelar el cual solicita sea tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se observa, en su petitorio, que reclama la cancelación de unos honorarios profesionales cuyo trámite a seguir esta contemplado en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, siendo éstos procedimientos incompatibles entre si, razón por la cual en aras de la aplicación de un debido proceso y la protección al derecho de defensa, que debe imperar en todo juicio, es por lo que se INSTA a la parte actora aclare su pretensión.- Asimismo insta a la parte actora consignar registro mercantil de la sociedad mercantil demandada INVERSIONES ROREVAL, C.A.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-