REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000034
ASUNTO: BP12-F-2015-000034
AUTO INTERLOCUTORIO: SOLICITANDO AMPLIAR ESCRITO LIBELAR.-
Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana CLARITSABEL MORILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.936.923, debidamente asistida por la abogada LUISA SALAZAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.057, contra el ciudadano MIGUEL ALBERTO LOPEZ VELAZQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.065.023, en la cual expone lo siguiente “… en donde los años de nuestra relación conyugal se desenvolvieron con total normalidad, llenos de afectos y armonía, prodigándonos amor, respeto, comprensión y cumpliendo siempre con las obligaciones que impone el matrimonio; pero esa armonía reinante se vio truncada aproximadamente para el día 25 de Junio del año 2011, cuando mi esposo se tornó frío y desinteresado hacia mi persona, revelándome que ya no quería continuar con nuestro matrimonio, porque había dejado de amarme y mantenía una relación con otra persona a la cual quería mucho; hasta la fecha hemos permanecido bajo el mismo techo ya que la vivienda que adquirimos durante nuestra relación esta en remodelación y en virtud de la situación nos hemos llegado a definir nada, indicó que se marcharía de la casa pero que por no tener un lugar al cual irse se quedaría por otra semana en nuestro hogar, sin embargo, al rehusarme a compartir mi cama y comodidades con él, luego de sólo tres días comenzó a llevarse sus pertenencias (subrayado del Tribunal), las cuales no ha terminado de retirarlas, siendo nuestra vida en común insostenible ya que durante ese tiempo no existe entre nosotros algún afecto comunicación alguna …”.-
Ahora bien de la revisión efectuada en el presente expediente se constata que los hechos narrados por la demandante no se ajustan ni pueden ser considerados como Excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, contemplado en el Numeral 3 del Artículo 185 del Código Civil; por lo que este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción insta a la parte actora aclare su pretensión ya que resulta ambiguo el escrito libelar por las razones antes expuestas.- Así se establece.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe