REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000128
ASUNTO: BP12-V-2014-000128
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (PERENCION)
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
DEMANDANTES: NATIVIDAD JESUS VELASQUEZ, PEDRO JOSE VELASQUEZ, JOSE EUGENIO VELASQUEZ y EPIFANIO RAMÓN VELASQUEZ, venezolanos, hábiles en derecho, titulares de la cédulas de Identidades Números: V- 4.006.830, V- 4.005.470, V- 5.471.390, y V- 5.971.389, con RIF personal números: V- 4.006.830-5, 4.005.572-6, 4.005.470-3, 5.471.390-4, y 5.971.389-0, respectivamente en ambos casos.
APODERADOS JUDICIALES: NORIS ACOSTA GALDONA y JORGE LUIS MÁRQUEZ GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Números: 80.880 y 43.342.
DOMICILIO PROCESAL: El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: PETRA MARÍA VELASQUEZ, ALIRIO RAFAEL VELASQUEZ Y MARÍA VERNALDINA VELASQUEZ DE GUZMAN, venezolanos, hábiles en derecho, titulares de la cédulas de Identidades Números: v- 5.998.066, 5.998.067 y 5.986.302, respectivamente
APODERADA JUDICIAL: No constituyo.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
Se inicia la presente ACCION MERO DECLARATIVA DEL DERECHO DE PROPIEDAD, por demanda interpuesta por los ciudadanos NORIS ACOSTA GALDONA y JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, en su carácter de Apoderados judiciales de los ciudadanos:NATIVIDAD JESUS VELASQUEZ, PEDRO JOSE VELASQUEZ, JOSE EUGENIO VELASQUEZ y EPIFANIO RAMÓN VELASQUEZ, venezolanos, hábiles en derecho, titulares de la cédulas de Identidades Números: V- 4.006.830, V- 4.005.470, V- 5.471.390, y V- 5.971.389, con RIF personal números: V- 4.006.830-5, 4.005.572-6, 4.005.470-3, 5.471.390-4, y 5.971.389-0, respectivamente contra los ciudadanos PETRA MARIA VELASQUEZ, ALIRIO RAFAEL VELASQUEZ Y MARÍA VERNALDINA VELASQUEZ DE GUZMAN, venezolanos, hábiles en derecho, titulares de la cédulas de Identidades Números: v- 5.998.066, 5.998.067 y 5.986.302, respectivamente.-
Por auto de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014) se insta a la parte actora a corregir su escrito libelar en el sentido de identificar debidamente a los demandantes, asimismo se insta a los accionantes consignar sus respectivas acta de nacimiento e igualmente se solicita a quien actúa en representación sin poder de acuerdo a la facultad que le concede el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, consignar acta de nacimiento de sus representados, así como acta de defunción de los extintos SIXTA VELASQUEZ y FEDERICO VELASQUEZ.
En diligencias de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), los Apoderados judiciales corrigió su escrito libelar identificando los demandantes, así mismo consigno las respectivas actas de nacimiento de los accionantes e igualmente consigno actas de nacimientos de los representados así como actas de defunción de los extintos.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), se admite la demanda e igualmente, insta a la parte actora aclarar la estimación de la demanda en bolívares, así como la conversión en unidades tributarias.-
En diligencias de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014), los Abogados apoderados actores, consigna escrito de reforma de demanda y aclaran la estimación de la demanda en bolívares, así como la conversión en unidades tributarias.
En auto de fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), se admite la demanda y su reforma cuanto ha lugar en derecho.-
En auto de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), se abre el cuaderno de medidas, el cual formará parte del asunto principal signado con el Nº BP12-V-2014-000128.-
Por auto de fecha 27 de mayo de 2014, este Tribunal dicta auto en el cual a los fines de decretar medida solicitada se acordó oficiar al Registrador Público del Municipio Simón Rodríguez.-
En fecha 02 de junio de 2014, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada y se acordó oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa del estado Anzoátegui.- Se libró despacho y oficio No. 0198-2014 de esa misma fecha.-

Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha dos (2) de junio de dos mil catorce 2014, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la presente solicitud, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:… 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DEL DERECHO DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana GLADYS DORILA INES VELASQUEZ, NATIVIDAD JESUS VELASQUEZ, PEDRO JOSE VELASQUEZ, OSE EUGENIO VELASQUEZ y EPIFANIO RAMÓN VELASQUEZ, contra los ciudadanos PETRA MARÍA VELASQUEZ, ALIRIO RAFAEL VELASQUEZ Y MARÍA VERNALDINA VELASQUEZ DE GUZMAN, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis (16 ) días del mes de marzo de dos mil quince (2015) . Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.

MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y ocho (12:48 p.m.) y se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2014-000128 Conste.-
LA SECRETARIA.

MARIANELA QUIJADA ESTABA


LZA/mqe