REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000018
ASUNTO: BH11-X-2015-000006
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: MARIA ISABEL MARTINEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.254.881, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: NELSON JOSE BUCARAN DEFENDINI y ROSAN CAROLINA MEDINA GRIMON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.749.791 y 15.789.140 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.280 y 201.493.-
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Bucaran Defendini & Asociados, Calle Arismendi, Edificio Don José, 1er piso, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: DAIME ALEXANDER VELIZ EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.698.721, domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO formulada por la ciudadana MARIA ISABEL MARTINEZ MEDINA, contra el ciudadano DAIME ALEXANDER VELIZ EDUARDO, identificados en autos, fundamentando la demanda a tenor de lo establecido en el artículo 185 ordinal 1 “Abandono Voluntario” del Código Civil.-
Admitida la demanda por auto de fecha once (11) de febrero de dos mil quince, se acordó el emplazamiento de la parte demandada, así como la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En la misma fecha se apertura cuaderno separado de medidas signado con el Nº BH11-X-2015-000006 y se decretó medida preventiva por concepto de comunidad conyugal.-
Mediante diligencia de fecha nueve de marzo de dos mil quince comparece el abogado NELSON JOSE BUCARAN DEFENDINI, en su carácter de autos y solicita medida de embargo sobre el cincuenta por ciento del dinero que tenga el ciudadano VELIZ DAIME en la cuenta corriente nomina que posee en el Banco Mercantil Anaco.-
Ahora bien, establece el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley (Negrillas del Tribunal)… ”.-

Es por lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la medida de embargo solicitada por el apoderado actor, y así se decide.-
LA JUEZA

Dra. LUZ ZORAYA ARREZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA








LZA/mqe.-