REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000017
ASUNTO: BP12-F-2015-000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLGACION DE DESISTIMIENTO).-
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-
DEMANDANTES: EFREN ANTONIO BRAVO ZAMORA, JOSE MIGUEL BRAVO ZAMORA, YOLANDA GEORGIA DE GONZALEZ y EMILIO ANTONIO BRAVO ZAMORA, Venezolanos, mayoras de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad, Nro V- 1.301.280, V- 1.301.678, V- 2.743.813 y V- 2.745.103, respectivamente, domiciliados, en la población de Pariaguán Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO JOSÉ TIRADO MANZANARES, venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.202.
DOMICILIO PROCESAL: Centro comercial el Coloso, Segundo piso, oficina 204, Avenida Francisco de Miranda.-
DEMANDADA: ALEJANDRO ANTONIO BRAVO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.308.847, domiciliado en la calle Soublette en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui -
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa de PARTICION DE HERENCIA, por escrito de demanda propuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ TIRADO MANZANARES, venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.202, en su carácter de parte de apoderado judicial de los ciudadanos: EFREN ANTONIO BRAVO ZAMORA, JOSE MIGUEL BRAVO ZAMORA, YOLANDA GEORGIA DE GONZALEZ y EMILIO ANTONIO BRAVO ZAMORA, Venezolanos, mayoras de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad, Nro V- 1.301.280, V- 1.301.678, V- 2.743.813 y V- 2.745.103, respectivamente, domiciliados, en la población de Pariaguán Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO BRAVO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.308.847., en la cual exponen que el demandado tiene la posesión ilegitima del bien inmueble que conforma la masa hereditaria de la cual pretende apoderarse y que proceda en la partición equitativa de la masa hereditaria de los bienes dejados por los causantes.-
En fecha 09 de febrero de 2015, este Tribunal dictó AUTO darle entrada a la presente demanda.-
Por auto de fecha 19 de febrero de 2015, se INSTA a la parte actora aclare su pretensión.
En auto de fecha 26 de febrero de 2015, se INSTA a la parte actora indicar el domicilio donde han de practicar las notificaciones correspondientes.-
En fecha 04 de marzo de 2015, comparece el ciudadano FRANCISCO TIRADO, parte actora y expone: “…En horas de despacho del día de hoy 04 de marzo de 2015, comparece por ante este Tribunal el abogado Francisco Tirado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.202 y de este domicilio, con el carácter que tiene acreditado en autos expone: Desisto de la acción y del Procedimiento de Partición de Herencia que tenían incoado mis representados en contra del ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO BRAVO ZAMORA, plenamente identificado en autos, asimismo solicito respetuosamente de este digno Tribunal me sean devueltos documentos (todos) que originalmente fueron acompañados con el escrito libelar de demanda..Terminó, se leyó y conforme firma”.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento de la acción y del procedimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- En consecuencia se acuerda suspender la medida decretada en el presente juicio.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil quince.- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2015-000017.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
|