PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2015-000015
ASUNTO: BP12-M-2015-000015
AUTO INTERLOCUTORIO: ACLARAR PRETENSION.-

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923 en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES NACIONALES, C.A. (SEYCON), con domicilio en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Número 46, Tomo 11-A, contra la empresa JRF SUPPLY, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30893981-1, con domicilio fiscal en la Calle Andrés Eloy Blanco, Nº 20, Sector Las Vegas, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; el Tribunal observa:
Se desprende de la revisión del escrito libelar que la suma demandada no coincide con el capital adeudado, y siendo que refiere la presente causa a un proceso intimatorio o monitorio, mediante el cual se persigue el pago de una cantidad líquida y exigible de dinero es por lo que este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, insta a la demandante corregir el libelo de demanda.-
LA JUEZA,


Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA


LZA/mqe.-