REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000291
ASUNTO: BP12-F-2011-000291
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (FIJANDO NUEVA OPORTUNIDAD PARA CELEBRAR SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO)
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL CUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.252.593, domiciliado en la Calle Perú del Sector Monte Rey, casa S/N del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: ANITZA CHACIN, CARLOS PEREZ MORILLO, LUIS OLIVIER SOTILLO y ANSELMO REYES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 85.753, 201.425, 82.519 y 12.636, domiciliado en la Ciudad de Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: SANTA ZACARIAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.486.898 y domiciliada en el Sector Valle Verde, Casa #12, Cerca del Módulo Angulo Rivas del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se contrae la presente decisión a los fines de resolver la Incidencia planteada acerca de los alegatos esgrimidos por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado CARLOS ALBERTO PÉREZ, Inpreabogado No. 201.425, donde manifiesta que su representado el ciudadano ORLANDO RAFAEL CUNES, en fecha primero (01) de Julio de 2014 acudió a consulta en la Clínica Municipal Narciso Velásquez con sede en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, por presentar Diarreas Líquidas abundante, fiebre y dolor abdominal tipo cólico y se indica reposo por veinticuatro (24) horas, y a tales efectos consignó Certificación Médica expedida por el médico tratante Dr. LUIS E. PEREZ MIRANDA; quién al rendir su declaración por ante el comisionado en fecha 26 de febrero de 2015, cursante al folio ochenta y siete (87) de cuaderno principal, quien declaró que ratifica en su contenido y firma el reposo médico expedido por él en fecha 01 de julio de 2014, se evidencia de su testimonial lo manifestado por la actora en su diligencia de fecha 15 de julio de 2014, donde además solicitó se comisione al Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial para que el médico tratante ciudadano LUIS E. PEREZ MIRANDA ratifique en contenido y firma el reposo médico en virtud de la apertura de la apertura de una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que de la declaración rendida por el médico tratante Dr. LUIS E. PEREZ MIRANDA extranjero, mayor de edad, médico general, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.556.656, domiciliado en esta Ciudad de Anaco de estado Anzoátegui, se evidencia que ratificó la constancia médica cursante en autos en todas y cada una de sus partes; y siendo que la comparecencia a los actos conciliatorios en el presente proceso especial de Divorcio es obligatorio para la parte actora, este Tribunal admite la justificación alegada por la parte actora y en consecuencia ordena la celebración del Segundo Acto Conciliatorio y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley ORDENA la celebración del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO a las 10:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente, previa notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Líbrese Boleta de Notificación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés (23) de marzo del año dos mil quince.- Años 204º de Independencia y 156º de la Federación de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-F-2011-000291.-Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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