REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000022
ASUNTO: BP12-V-2015-000022
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
DEMANDANTE: YANAIBEL JOSEFINA CAIRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.819.039, domiciliada en el Conjunto Residencial Rahme, primera planta, edificio 5-B, apartamento Nº 5B-21, al margen de la Avenida Intercomunal, El Tigre San José de Guanipa, jurisdicción del Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: OMAR DAVID GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.322.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.469.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar, Sector Monte Cristo de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: EDUARDO JOSE BRITO GARCIA y ROSELYS RODRIGUEZ BETANCOURT, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maturín Estado Monagas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.012.974 y 14.169.504 respectivamente e inscritos en el Registro de Información Fiscal bajo los números 14012974-3 y 14169504-1 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada YANAIBEL JOSEFINA CAIRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.819.039, domiciliada en el Conjunto Residencial Rhame, Primera Planta, Edificio 5-B, Apartamento No. 58-21 al margen de la Avenida Intercomunal El Tigre – San José de Guanipa del estado Anzoátegui, representada por su apoderado judicial OMAR DAVID GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 128.469 contra los ciudadanos: EDUARDO JOSE BRITO y ROSELYS RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.012.974 y 14.169.504, domiciliados en la Ciudad de Maturín del estado Monagas, manifestando que los demandados ofrecieron venderle a la actora por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) un (1) inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra Cinco “B” veintiuno (5B21), de la primera etapa, que forma parte de un (1) edificio denominado “Conjunto Residencial Rahme Edificio 5B, ubicado a la margen derecha de la Avenida Intercomunal El Tigre San José de Guanipa del estado Anzoátegui, teniendo un área aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con noventa y dos centímetros (62,92m2), signado con el nro catastral No. 227748 y se encuentra alinderada así Norte: limita con fachada Norte: del edificio; SUR: limita con el apartamento 5B-22; ESTE: limita con fechada este del edificio y OESTE: limita con pasillo de circulación que le sirve de acceso, forma parte integral del apartamento un (1) puesto de estacionamiento marcado con el número y letra 5B-21 (5B-21).- Recibiendo en calidad de abono conforme a la cláusula tercera la suma de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 107.00,oo), conviniéndose que el remanente del referido precio restante se pagaría al momento de la protocolización de la escritura definitiva de la venta del apartamento, la cual debería ocurrir, a tenor de lo establecido en la Cláusula tercera escrito en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha de la autenticación de la misma prorrogable por treinta días a partir de la misma fecha.-
Igualmente a los efectos de la cuantía estima la pretensión deducida a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), cifra esta equivalente a 16.929,13 unidades tributarias.-
Mediante auto de fecha 28 de enero del presente año, este Tribunal le da entrada a la presente demanda la cual es recibida del Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
En fecha seis de febrero de dos mil quince este Tribunal dictó sentencia interlocutoria a los fines de que aclare su pretensión, en el sentido de que aclare los fundamentos por los cuales realizó la estimación de la cuantía señalada, decretándose firme dicha sentencia mediante auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil quince, siendo aclarada la aludida estimación mediante escrito presentado en fecha 26 de febrero de dos mil catorce.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
Por cuanto de la revisión del texto del escrito de demanda, se evidencia que la actora estimó su demanda en la cantidad de CIENTO NIVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 193.000,oo), lo que representa en unidades tributarias la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.519,68 U.T.); y siendo que la competencia por la cuantía, no excede de tres mil unidades tributarias, que le esta atribuida a los Juzgados de Municipio, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, y así se decide.-
Désele salida al expediente en el Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-
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