REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000104
ASUNTO: BP12-V-2014-000104
AUTO INTERLOCUTORIO: INSTA A LA DEMANDADA A CONSIGNAR SENTENCIA DE ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA
Visto el escrito de reconvención presentado por el ciudadano JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.197, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARVELIS TRINIDAD AREVALO, parte demandada en el presente asunto de PARTICION DE COMUNIDAD, el Tribunal observa:
Reclama la prenombrada ciudadana a través de su apoderado, la partición judicial de la comunidad de bienes gananciales adquiridos en la unión no matrimonial, con su ex - concubino ciudadano JONATHAN ELIER FLORES LOZADA, mas no se desprende de las actuaciones cursante en autos la existencia de tal relación concubinaria, la cual debe ser declarada por vía judicial; y siendo que de conformidad con sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, en fecha 06 de junio de 2006, en el expediente AA20-C-2005-000102, formulado por la ciudadana VESTALIA DE LA CRUZ RON, contra los ciudadanos ISABEL CHEKSBIR DE FERNANDEZ, ZONIA CHEKSPIR DE ALZURO y ELIAS CHEKSPIR SUMERINE, debe estar suficientemente demostrada tal relación para poder reclamar la liquidación de la comunidad concubinaria, en consecuencia debe estar declarada judicialmente la misma, jurisprudencia suficientemente reiterada por nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Tribunal insta a la parte reconveniente consignar copia certificada de la sentencia definitivamente firme que demuestre su condición de concubino.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/yg.-