REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2004-000040
ASUNTO: BH11-X-2007-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SOLICITANTE: JOSE QUAMI BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nroº V- 8.968.800, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nroº 59.136, de este domicilio.
Se inicia la presente acción por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, por demanda interpuesta por el ciudadano JOSE QUAMI BRITO, en su carácter de Defensor Judicial de la parte Demandada, en el Asunto Principal signado con el Nroº BH11-V-2004-000040, contentivo del juicio de Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento contra la Sociedad Mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A. (PROFESA, C.A), solicitando al Tribunal la Estimación de sus Honorarios Profesionales.
Fundamentando la presente acción en el Artículo 226 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2007, se admitió la presente demanda, en consecuencia se ordena librar las compulsas a los ciudadanos VILMA BRITO y RACHID MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.121 y 10.923, respectivamente, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a fin de dar opinión sobre la cuantía de los Honorarios Profesionales que le pudiera corresponder al Abogado JOSE QUAMI BRITO.- Líbrese compulsa y oficio.-
Por auto de fecha 16 de febrero de 2006, se consigna Boleta de Notificación librada a la Abogada VILMA BRITO, debidamente firmada.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2006, se consigna Boleta de Notificación librada a la Abogada RACHID MARTINEZ, debidamente firmada.
Por escrito de fecha 30 de abril de 2007, el Abogado QUAMI BRITO, solicita se designe nuevos Abogados a los fines legales consiguientes.
Por diligencia de fecha 25 de julio de 2007, el Abogado JOSE QUAMI, ratifica en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 30-04-2007
Por auto de fecha 02 de agosto de 2007, este Tribunal acuerdo de conformidad con lo solicitado; se deja sin efecto la designación de los Abogados VILMA BRITO y RACHID MARTINEZ, se designan a los Abogados TEODORO GOMEZ y YAMILET GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 15.993 y 37.515 respectivamente.- Líbrese compulsa y oficio.-
Por diligencia de fecha de 17 de abril de 2008, el Abogado JOSE QUAMI BRITO, solicita a la ciudadana Jueza que se le inste al ciudadano Alguacil que realice las notificaciones a los abogados designados por el tribunal.-
Por auto de fecha de 22 de mayo de 2008, se INSTA al Alguacil de este Despacho a informar sobre el resultado de la notificación a la Abogada YAMILET GUTIÉRREZ.-
Por auto de fecha 07 de agosto de 2008, se consigna Boleta de Notificación librada el Abogado TEODORO GOMEZ, debidamente firmada.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2008, se consigna Boleta de Notificación librada a la Abogada YAMILET GUTIÉRREZ, debidamente firmada.
Por diligencia de fecha 08 de Agosto de 2008, el ciudadano TEODORO GOMEZ, acepta de experto recaído en su persona.
Por diligencia de fecha 11 de Agosto de 2008, la Abogada YAMILET GUTIERREZ, acepta la designación de Defensor Ad-Litem recaída en su persona.
En diligencia de fecha 15 de octubre de 2008, el Abogado JOSE QUAMI, solicita el emplazamiento de los Abogados retasadores.
En auto de fecha 21 de octubre de 2008, se abstiene de proveer lo peticionado por el Abogado JOSE QUAMI.
En diligencia de fecha 06 de noviembre de 2008, el Abogado JOSE QUAMI, solicita se fije la fecha para que los abogados designados opinen sobre el presente asunto.
En auto de fecha 11 de noviembre de 2008, se INSTA a los Abogados YAMILET GUTIERREZ y TEODORO GOMEZ RIVAS, a consignar su opinión sobre la cuantía de los honorarios Profesionales del ciudadano Abogado JOSE QUAMI.
En escrito de fecha 16 de junio de 2009, los Abogados YAMILET GUTIERREZ y TEODORO GOMEZ RIVAS, consignan informe de estimación de honorarios.
En auto de fecha 18 de junio, visto el escrito de informes presentado por los Abogados YAMILET GUTIERREZ y TEODORO GOMEZ RIVAS, el Tribunal ordena agregarlo a los autos.
En diligencia de fecha 29 de junio de 2009, el Abogado QUAMI BRITO JOSE, solicita se dicte sentencia.
En diligencia de fecha 18 de septiembre de 2009, ratifica diligencia de fecha 29-06-2009.
En auto de fecha de 06 de febrero de 2011, este tribunal se ABOCA al conocimiento de la presente causa, se libró boleta de notificación.
En fecha 06 de febrero de 2011, se libró boleta de notificación al Abogado JOSE QUAMI.
En fecha 16 de octubre de 2013, se fijó en la Cartelera de este Juzgado Boleta de Notificación librada al solicitante.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día 16 de octubre de 2013, fecha en la que se fijó en la Cartelera de este Juzgado Boleta de Notificación librada al solicitante, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención está totalmente consumado, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por INTIMACION DE HONORARIOS por demanda interpuesta por el ciudadano JOSE QUAMI BRITO, en su carácter de Defensor Judicial de la parte Demandada, en el Asunto Principal signado con el Nro BH11-X-2004-000004, contentivo del juicio de Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento contra la Sociedad Mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A. (PROFESA, C.A), ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco días del mes de marzo del año dos quince. Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.

MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las dos y doce y cincuenta y seis post meridiem (12:56 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº. BH11-V-2004-000040.- Conste.-
LA….
SECRETARIA,

MARIANELA QUIJADA ESTABA







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