REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000135
ASUNTO: BH12-X-2015-000006
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de marzo del 2015, por el ciudadano JORGE QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 63.834, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano SABIN JOSU ARANAGA SEGUIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.997.241, parte demandada en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, que hubiere incoado en su contra por la ciudadana KAREN ELENA GARRIDO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.655.423, este Tribunal, por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas este Tribunal acuerda:
Se fija para las nueve de la mañana (9:00am) del tercer día de despacho siguiente al de hoy para que el ciudadano JOSE ANGEL GORDONES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 17.747.526 y de este domicilio, ratifique en su contenido y firma el documento de construcción acompañado por la parte demandada.
Por lo que respecta a las testimoniales de los ciudadanos WILMER RAFAEL ARRIOJAS ALVAREZ, JOSE GABRIEL COLINA SOSA, RENDY JOSE SARMIENTO LARA, PEDRO PABLO SALGES MARIN y NICOLAS ALBERTO GARCIA CHARBONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 17.590.862, 22.862.279, 13, 480.523, 18.228.066 y 8.975.989, respectivamente y de este domicilio promovidas en el Capitulo II, se fija como oportunidad para tomarles declaración a los referidos testigos en el recinto de este Despacho: las nueve y treinta, diez, diez y treinta, once y once y treinta de la mañana (9:30am, 10:00a.m, 10:30am., 11:00am,11:30am), del tercer día de despacho siguiente al de la presente fecha.
En cuanto al escrito de pruebas presentado en fecha 11 de marzo del 2.015, por la ciudadana YENNIFER WALTERS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.072, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana KAREN ELENA GARRIDO PALACIOS, ya identificada, este Tribunal observa que conforme al cómputo que cursa inserto al folio 35 del presente expediente, el mismo fue traído a los autos luego de vencido el lapso probatorio de 15 días, a que se contrae el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aprecia feneció en la presente causa el 5 de marzo de 2.015, lo que hace que las pruebas en él promovidas siendo extemporáneas por tardías deban ser inadmitidas por este Juzgado.
La presente decisión es distada por este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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