REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000413
ASUNTO: BP12-V-2014-000413


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 03 de marzo del 2015, por el ciudadano RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.827.360, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.906, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES ROYPA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de septiembre del año 1987, bajo el Nº 46, Tomo A-20, con reforma de sus Estatutos por actas inscritas en fechas 11 de octubre del año 2007, bajo el Nº 18, Tomo A-42; y 23 de octubre del 2008, bajo el Nº 72, Tomo A-411 y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, parte demandante en el juicio de Cumplimiento de Contrato, incoado en contra de las empresas TRACTO CAR INJECCION, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de septiembre del año 2002, bajo el Nº 80, Tomo 8-A, con sucesivas modificaciones; e IZAMIENTOS FLLI FERRERI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de septiembre del año 2012, bajo el Nº 197, Tomo 10-A,; este Tribunal, por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas este Tribunal acuerda:

En cuanto a las documentales promovidas por la parte demandante, en el Capítulo VI, las cuales consisten en: 1. Factura N° 0024021, N°. Control 00-0014729, por un precio de Setecientos setenta mil setecientos setenta y dos Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 770.772,80) de fecha 06/07/2012 marcado con la letra “B”. 2. Nota de crédito por devolución N° 00000877 con Nro de control 00-0018280 de fecha 02/04/2013, para la emisión de una nueva factura comercial Nro. 00027075 N° de control 0018291 de esa fecha 02/04/2013 por la suma de Setecientos setenta mil setecientos setenta y dos Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 770.772,80). 3. Copias de Actas Constitutivas y Asambleas de las Empresa TRACTO CAR INJECCION, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de septiembre del año 2002, bajo el Nº 80, Tomo 8-A, con sucesivas modificaciones. 4. Copias de Actas Constitutiva y Asamblea de la Empresa IZAMIENTOS FLLI FERRARI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de septiembre del año 2012, bajo el Nº 197, Tomo 10-A. 5. Carta privada suscrita por el ciudadano BRAULIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.653.503 de fecha 31 de mayo de 2.013, marcado con la letra “M”, se deja establecido que las mismas serán examinadas y valoradas en la sentencia definitiva.-


Para la evacuación de las Pruebas de Informes, contenidas en el Capitulo V y VI de dicho escrito de promoción de pruebas, este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:

Primero: Oficiar a la sociedad Mercantil PDVSA PETROZUMANO, S.A., a los fines de que informe a este despacho si la referida empresa suscribió con INVERSIONES ROYPA, S.A., Rif. J-08022465-5, el contrato Contrato Nro. 3L-099-030-A-13-S-5012, denominado “Desmantelamiento de Tanque de almacenamiento 1500BLS y Construcción de un Tanque de 1500 BLS, en la Pía de Estación Principal de Oscurote perteneciente al Campo Operacional de Petrozumano.”, del cual se le acompaña copia certificada.

Segundo: A la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MATERIALES L& V, C.A., (LOVICA), a fin de que informe:

1.- Si la empresa INVERSIONES ROYPA, S.A., Rif.-J.-08022465.-5, le solicitó por concepto de arrendamiento para la ejecución del contrato Desmantelamiento de Tanque de almacenamiento 1500 BLS y Construcción de un Tanque de 1500 BLS, en la Pía de Estación Principal de Oscurote perteneciente al Campo Operacional de Petrozumano, una maquinaria constituida por una Grúa Hidráulica para la movilización e instalación de láminas de piso de tanque.

2.- El costo o precio del señalado servicio de arrendamiento especificado en el particular anterior pagado presuntamente por INVERSIONES ROYPA S.A., mediante distintas facturas emitidas por SERVICIOS Y MATERIALES L & V, C.A., (LOVIVA).

Ahora bien, por lo que respecta al escrito de pruebas presentado en fecha 12 de marzo del 2.015, por el ciudadano BRAULIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.653.503, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IZAMIENTOS FLLI FERRARI, C.A., asistido por la ciudadana YASMIN CAROLINA SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.834, este Tribunal por cuanto del cómputo efectuado por Secretaria en esta misma fecha que cursa inserto al folio 200 del presente expediente, observa que dicho escrito fue traído a los autos luego de vencido el lapso probatorio de 15 días a que se contrae el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aprecia feneció en la presente causa el día 11 de marzo de 2.015, niega la admisión de las pruebas en él promovidas por resultar éstas a todas luces extemporáneas por tardías y así lo deja establecido..

La presente decisión es distada por este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.


EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSÉ AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ



HJAV/lb