REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000602
PARTE ACTORA: JENNIFER DEL VALLE VARGAS PEREIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.994.428.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado NORYS MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.719.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA OK PUERTO PIRITU, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 77.520.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO: Bs. F. 50.000,00

SENTENCIA

Hoy, doce (12) de marzo del 2015, siendo las diez y treinta (10:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00), los cuales son cancelados mediante cheque N° 00000029, girado contra el Banco Provincial, de fecha 12-03-2015, a favor de la trabajadora. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de marzo del dos mil quince (2015).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,