REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000654
PARTE ACTORA: RUBEN VIDAL, RUBEN ALEXANDER VIDAL LOZADA y SIMON JOSE VIDAL LOZADA, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 4.428.525, 24.280.396 y 24.280.386 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 157.692 .
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA AUTOLAVADO VM, RL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ANGEL RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 81.514.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, trece (13) de marzo del 2015, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal, la parte actora, estando presente el Ciudadano RUBEN VIDAL , C.I.Nº 4.428.525 y los demás actores, representados por su apoderado judicial de todos, abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, arriba identificado le manifiestan al tribunal su decisión de desistir del presente juicio, por razones que se reservan en este acto; De igual manera estando presente la parte demandada, se le concedió el derecho de palabra y ésta manifestó su convenimiento en el referido desistimiento expresado por los actores. Ahora bien. Vista el DESISTIMIENTO expresado por la parte actora en la presente causa, así como el convenimiento manifestado por la demandada; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y siguientes, hasta el 266 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil quince (2015).
El Juez
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.
Los presentes
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