REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Marzo del dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000098
MONTO: Bs. F. 25.000,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JOSE VICENTE CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.894.200, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.276.615 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.620, según poder que riela a los autos, por una parte y por la otra, la empresa CONSORCIO PARTHENON, C.A, sociedad mercantil con registro de información fiscal Nº J-303528058, representada por el apoderado judicial, según poder que riela a los autos, el abogado GERSON CELESTINO MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.637.357 e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 100.804; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, luego de revisar el escrito transaccional presentado por las partes, considera que el mismo cumple con los extremos de ley. Por ello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
Se dicta y se publica en esta fecha, la presente decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.