REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000006



SENTENCIA

PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO ALCALA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.904.830.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ALFARO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 157.620
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA RACSO R.L 21; Rif. J-29643996-6.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se presentó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, dieciocho (18) de marzo del 2015, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que tanto las partes actoras como la parte demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 204°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:15 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.