REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de marzo del dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000667
PARTE ACTORA: ADELIS ENRIQUE FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.171.271,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 157.620
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GEPECA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el Nº. 25, de fecha 26 de abril del año 2007, Tomo A-14.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: Ciudadano GUSTAVO ERNESTO PETRICA DELL´ OREFICE, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.486.440. Se consignó copia de los Estatutos Sociales de la empresa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado CALSON RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 98.151
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. F. 320.000,00
SENTENCIA

Hoy, treinta y uno (31) de marzo del 2015, siendo las 3:20 p.m, las partes arriba identificadas, comparecieron voluntariamente a este Tribunal, para solicitar se adelantara la prolongación de la audiencia pautada para el día miércoles ocho (08) de abril del presente año 2015 a las 9:30 de la mañana, y que la misma se celebrara en el día de hoy, todo en razón de que llegaron a un arreglo satisfactorio para ambas partes, deseando de esta manera ponerle fin al presente conflicto. En tal sentido comparecieron los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones y con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que efectivamente habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados por diferencias de prestaciones sociales, así como por cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 320.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,00)para el trabajador, mediante cheque Nº 28528456, girado contra el banco Banesco, de fecha 30-03-2015 y Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00)para el apoderado judicial de dicho trabajador, mediante cheque Nº 31528457, girado contra el banco Banesco, de fecha 30-03-2015. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial quien expuso: Acepto las cantidades ofertadas por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del dos mil quince (2015).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,