REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Marzo del dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2015-000088
MONTO: Bs. F. 2.375.608,25 equivalente a USD$ 47.522,62

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano SILVIO CELESTINO BONILLA GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.024.790, debidamente asistido por el abogado ANDRES JAVIER MARCANO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.967, por una parte y por la otra, la empresa T.D.W SERVICES LATINOAMERICANA S.A, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Septiembre del año 1997, bajo el Nº 06, Tomo 86-A, representada por el apoderado judicial, según poder que riela a los autos, el abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.295.541 e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 80.669; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, luego de revisar el escrito transaccional presentado por las partes, considera que el mismo cumple con los extremos de ley. Por ello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
Se dicta y se publica en esta fecha, la presente decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.