REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince
204° y 155°
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2014-000494
DEMANDANTE: Los ciudadanos MAYRA RAMOS, ANDRI LEAL, LOLIMAR FERNANDEZ, ANDERSON PEREZ Y ANGELO LIENDO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.491.726, V. 17.901.326, V- 15.515.391, V- 18.128.299 y V-17.900.157, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS ACTORES: La abogada en ejercicio MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.777
DEMANDADA: SERMEDIZ. C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio JAVIER LEÓN BLANCO MÉNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 49.054
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecisiete (17) de marzo de 2015, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MAYRA RAMOS, ANDRI LEAL, LOLIMAR FERNANDEZ, ANDERSON PEREZ Y ANGELO LIENDO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.491.726, V. 17.901.326, V- 15.515.391, V- 18.128.299 y V-17.900.157, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.777, en su condición de parte actora y por la demandada SERMEDIZ. C.A., los abogados también en ejercicio JAVIER LEÓN BLANCO MÉNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los No. 49.054 y OMAIRETH AGUILERA inscrita en el INPREABOGADO bajo los No. 132.147. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento; los actores solicitan le sea cancelado la cantidad total de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 9.500,00) y la demandada conviene en pagar a cada demandante, plenamente identificados en los autos, la cantidad total de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 9.500,00); esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de las diferencias de preaviso, antigüedad legal, adicional y contractual, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, intereses sobre prestaciones, examen pre-post retiro y mora en la cancelación de las prestaciones (mora contractual); todo conforme a la Convención Colectiva Petrolera, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptado el convencimiento expresado por la actora, la parte demandada acepta en este acto la cancelación de dichas sumas de dinero, en cheque no endosable, a nombre de cada trabajador por la cantidad de bolívares NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 9.500,00), para ser cancelados en horas de la tarde del día de hoy, cuyas notas de recibido de cada trabajador formara parte integrante de la presente acta; ahora bien, vista la cancelación realizada por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero mencionada quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose ordena el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes El Juez,
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.
Los presentes
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