REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince
204° y 155°

Acta de Audiencia (Inicio - Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2015-000058
DEMANDANTE: El ciudadano LUIS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.491.638
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: La Procuradora de Trabajadores, la abogada en ejercicio MIRJAN BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 16.541
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LOCURCIO
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio JOSÉ GREGORIO CARPIO MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 220.280
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, diecinueve (19) de marzo de 2015, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia la demandada CONSTRUCCIONES LOCURCIO, en la persona de su apoderado judicial el abogado también en ejercicio JOSÉ GREGORIO CARPIO MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 220.280. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155° y 204°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:09 a.m. Conste.
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.