REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince
204º y 155º

Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2015-000002
DEMANDANTE: El ciudadano FELIX GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.283.932.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada LEIDYS CABEZA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 196.692
DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A.
ABOGADAS DE LA DEMANDADA: La abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.066.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince 2015, no siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, ambas partes del presente proceso, solicitan a este tribunal que visto que han llegado a un acuerdo, desean adelantar la audiencia, encontrándose debidamente facultados para ello, ahora bien, siendo que el tribunal no tiene audiencia fijada el día de hoy, y visto que el pedimento no es contrario a derecho, acuerda adelantar y llevar cabo dicha prolongación de audiencia, en la cual comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano FELIX GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.283.932, el abogado en ejercicio NELSON PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.102, en su condición de parte actora y por la demandada MOLINOS NACIONALES, C.A. la abogada también en ejercicio CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.066. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 323.034,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de salarios caídos, cesta tickets, antigüedad, indemnización por retiro justificado, vacaciones pendientes, bono vacacional pendiente y utilidades; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques de gerencia, A) Del Banco Mercantil, Número 93050937, por la cantidad de TRESCIENTOS CATROCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 314.284,99) a nombre del trabajador, y B) Del Banco Venezuela, Número 01435982, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 8.749,01) igualmente a nombre del trabajador; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.



Los presentes