REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince
204° y 156°
Acta de Audiencia (Inicio - Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2014-000244
DEMANDANTE: El ciudadano PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.331.046.
ABOGADOS APODERADO DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio CAROLINA LISBOA y YAJANNY ESCALANTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.067 y 109.167, respectivamente.
DEMANDADA: OFIMARKET, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: Los abogados en ejercicio PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.900
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LAORALES.
Hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2015, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; se deja expresa constancia de que las partes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156° y 204°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:09 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.
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