REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de marzo de dos mil quince
204° y 155°
Acta de Audiencia (Prolongación - Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2014-000075
DEMANDANTE: El ciudadano JULIO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.318.218.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado WILMER DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.577
DEMANDADA: ALIMENTOS V.D.V., C.A.
ABOGADAS DE LA DEMANDADA: Las abogadas LISBELY TENORIO y GERALDINE MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.184 y 175.067, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cuatro (04) de marzo de 2015, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; se deja expresa constancia de que comparece solo la demandada ALIMENTOS V.D.V., C.A., debidamente representada por sus apoderadas judiciales las abogadas LISBELY TENORIO y GERALDINE MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.184 y 175.067, respectivamente, no compareciendo la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155° y 204°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria Acc.,

Abg. Yirali Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:31 a.m. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. Yirali Quijada.