REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de marzo de dos mil quince
204º y 155º
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2014-000521
DEMANDANTE: El ciudadano OSCAR RAFAEL MACUARE RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.275.922
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio ALFREDO ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.106
DEMANDADA: TRANSPORTE INVERSIONES WEEDEN, C.A. (STIWCA)
ABOGADAS APODERADAS DE LA DEMANDADA: Las abogadas también en ejercicio YAMILETH ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 95.460 y CARMEN MULLER, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 95.461
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DÉMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, cinco (05) de marzo de 2015, no siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, ambas partes del presente proceso, solicitan a este tribunal que visto que han llegado a un acuerdo, desean adelantar la audiencia, encontrándose debidamente facultados para ello, ahora bien, siendo que el tribunal no tiene audiencia fijada en horas de la tarde, y visto que el pedimento no es contrario a derecho, acuerda adelantar y llevar cabo dicha prolongación de audiencia, en la cual comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano OSCAR RAFAEL MACUARE RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.275.922, el abogado en ejercicio ALFREDO ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.106, en su condición de parte actora y por la demandada TRANSPORTE INVERSIONES WEEDEN, C.A. (STIWCA) la abogada también en ejercicio YAMILETH ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 95.460. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, permiso paternal y conceptos no cancelados en nomina; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable, del Banco Exterior, Número 95-05711045, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00) a nombre del trabajador; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria Acc.,
Abg. Yessika Medina.
Los presentes
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