ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000673
PARTE ACTORA: JESUS GUMERCINDO PAREQUIEMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERONIMO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO PROTECCION Y VIGILANCIA C.A PROVICA
APODREDO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONHNY LOPEZ

MOTIVO: RESTITUCION LABORAL

Hoy, 17 de marzo de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado GERONIMO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.217.937, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.584, en su condición de apoderado judicial de parte actora según poder en autos. De igual forma en representación de la parte demandada según se evidencia de poder en autos compareció, el Abogado en ejercicio YONHNY LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.576.363, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.87.050, respectivamente, Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto la apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo PROTECCION Y VIGILANCIA C.A PROVICA, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante por el mes de octubre de 2014 y el concepto de cesta ticket de ese mismo mes la cantidad global de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.580, 00), pagaderos en un cheque consignado en este acto del Banco Delsur Banco Universal ,agencia Barcelona de este estado cuenta Nro.01577-0059-97-5059100064. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados, recibiendo conforme en este acto el aludido cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.


Los Presentes




Seguidamente y este acto, siendo las 11:29, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,