REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2012-000218
PARTE ACTORA: MARILINA LEON MALAVE, titular la cedula de identidad No.13.836.299.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERGIO MORALES BURIEL Y JUAN CARLOS ROMERO, IPSA Nros. 72.396 Y 141.251

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO JAP CONSULTORES ORIENTE C.A (JAPCONORCA)

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.

ASUNTO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En fecha veintiocho (28) de marzo de 2012, la ciudadano MARILINA LEON MALAVE, debidamente representada por los ABG: SERGIO MORALES BURIEL Y JUAN CARLOS ROMERO , interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la sociedad Mercantil Entidad de Trabajo JAP CONSULTORES ORIENTE C.A (JAPCONORCA). Y siendo que en fecha dos (02) de abril de 2012 flios 08 y 09 este Tribunal admitió la presente causa y se ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada Entidad de Trabajo JAP CONSULTORES DE ORIENTE, C.A y que en fecha 31 de mayo de 2012 folios (35) se consigno por el alguacil a cargo las resultas negativas del mandamiento de notificación de ley y que posteriormente en fecha 23 de enero de 2013 folios (45) el alguacil a cargo consigno cartel de la negativa de la notificación de ley ordenada.

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día veintiséis (26) de junio de 2013, folios sesenta y uno (61) en consta autos diligencia suscrita por el abogado SERGIO MORALES BURIEL apoderado judicial de la parte actora donde solícita la notificación de los representantes legales de la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y siendo que el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día veintiséis (26) de junio de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por la ciudadana MARILINA LEON MALAVE, debidamente representada por los abogados SERGIO MORALES BURIEL Y JUAN CARLOS ROMERO interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la sociedad mercantil entidad de trabajo JAP CONSULTORES DE ORIENTE, C.A (JAPCONORCA), de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:10, a. m. Conste:

La Secretaria,