REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2012-000258
PARTE ACTORA: ANDERSON REQUENA VELASQUEZ, titular la cedula de identidad No.15.416.856.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANTOIMA, IPSA Nro.87.788
PARTE DEMANDADA: ABASTO BICENTENARIO MELIA ESTADO ANZOATEGUI, de la red de ABASTOS BICENTENARIO S.A (antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: CALIFICACION DE DESPIDO
En fecha once (11) de abril de 2012, el ciudadano ANDERSON REQUENA VELASQUEZ, debidamente asistido por el abogado RICHARD ANTOIMA, interpuso demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, contra la sociedad mercantil ABASTO BICENTENARIO MELIA ESTADO ANZOATEGUI, de la red de ABASTOS BICENTENARIO S.A (antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A,) y siendo que en fecha dieciocho (18) de abril de 2012 folios 05 y 06, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admito la presente causa y ordeno librar boletas de notificación a la parte demandada plenamente identificada en autos y asimismo por cuanto se encuentran involucrados los intereses patrimoniales del Estado se ordeno notificar a la procuraduría General de la Republica .
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, en fecha veinte (20) de noviembre de 2013 folio sesenta y uno (61), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , dicto auto instando a la parte actora a consignar los fotostatos, en virtud que reposa el oficio en secretaria del despacho por falta de copias para la compulsa y a los efectos de la realización de la notificación de ley a la Procuraduría General de la republica a los fines de la continuidad del procedimiento . Y siendo que el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día veinte (20) de noviembre de 2013, folios sesenta y uno (61), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano ANDERSON REQUENA VELASQUEZ, debidamente asistido por el abogado RICHARD ANTOIMA interpuso demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, contra la sociedad mercantil ABASTO BICENTENARIO MELIA ESTADO ANZOATEGUI, de la red de ABASTOS BICENTENARIO S.A (antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A,)., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica ProcesaldelTrabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:00, a. m. Conste:
La Secretaria,
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