REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2013-000299
PARTE ACTORA: FRANCELIS MENDEZ AVENDAÑO, titular la cedula de identidad No.25.589.326.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA, IPSA Nro.77.520

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO PETROCEDEÑO S.A

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En fecha tres (03) de junio de 2013, la ciudadana FRANCELIS MENDEZ AVENDAÑO, debidamente asistido por el abogado JUAN RAFAEL CHINA, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la sociedad mercantil ENTIDAD DE TRABAJO PETROCEDEÑO S.A, y siendo admitida la presente causa en fecha diez (10) de junio de 2013 folios 19 y 20 , ordenándose librar boleta de notificación a la demandada entidad de trabajo PETROCEDEÑO S.A e igualmente se ordeno notificar a la Procuraduría General de la Republica por encontrarse involucrado los intereses de la Republica.

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que en fecha veintidós (22) de noviembre de 2013 folio 32 , este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto auto instando a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos por cuanto se observa que en la presente causa se encuentra pendiente la notificación de la Procuraduría General de la Republica y los cuales reposan por ante la secretaria por falta de copias para la compulsa a los fines de continuar con el procedimiento de ley . Y en virtud que el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día veintidós (22) de noviembre de 2013, folios 32, hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por la ciudadana FRANCELIS MENDEZ AVENDAÑO, debidamente asistido por el abogado JUAN RAFAEL CHINA, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la sociedad mercantil entidad de trabajo PETROCEDEÑO, S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:05, a. m. Conste:

La Secretaria,