REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2013-000359
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE VARELA, SILVA J. CHIRA Y ALEX ALBERTO LOPEZ, titulares la cedula de identidad No. V.7.509.560, V.8.275.977 y V. 8.306.166, respectivamente.

APODERADO JUDIDCIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO Y NUSBELYS VARGAS, IPSA Nros. 16.541 y 75.478, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO COOPERATIVA A&W INSPECCION R.L

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En fecha tres (03) de julio de 2013, los ciudadanos VICTOR JOSE VARELA, SILVA J. CHIRA Y ALEX ALBERTO LOPEZ, titulares la cedula de identidad No. V.7.509.560, V.8.275.977 y V. 8.306.166, respectivamente, debidamente representados por las abogadas MIRJAN BARRETO Y NUSBELYS VARGAS, IPSA Nros. 16.541 y 75.478, interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la sociedad mercantil COOPERATIVA A&W INSPECCION R.L, y siendo que el treinta ( 30) de julio de 2013, folios 21 y 22 este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admitió la presente causa y ordeno mediante exhorto dirigido a un Tribunal de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta librar boleta a los fines de notificar a la parte demandada Entidad de Trabajo COOPERATIVA A&W INSPECCION R.L y consta que en fecha ocho (08) de enero de 2014 en el folio 44 de esta causa la consignación en forma negativa de las resultas del exhorto cartel de notificación dirigido a la parte demandada plenamente identificada en autos proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a tales fines constata del contenido de las referidas actas que en fecha el día diez (10) de enero de 2014, folios cuarenta y cinco (45) y a los fines de continuar con el presente procedimiento este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, INSTA a la parte interesada a suministrar nueva dirección de la referida empresa demandada a los fines de practicar la referida notificación de ley y que en fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, este Juzgador dicto Auto de Abocamiento en la presente causa y que en virtud de que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día diez (10) de enero de 2014, folios cuarenta y cinco (45) hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por los ciudadanos VICTOR JOSE VARELA, SILVA J. CHIRA Y ALEX ALBERTO LOPEZ debidamente representados por las ABG: MIRJAN BARRETO Y NUSBELYS VARGAS, plenamente identificadas, interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , contra la sociedad mercantil COOPERATIVA A&W INSPECCION R.L ., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez.

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:15, a. m. Conste:

La Secretaria,