REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2008-000842
PARTE ACTORA: FERNANDO RAFAEL ORTIZ ESPIN, titular la cedula de identidad No.6.807.056.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS GONSALEZ FLORES, IPSA Nro.113.646

PARTE DEMANDADA: CANTERAS LAS PEONIAS C.A

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En fecha once (11) de junio de 2008, el ciudadano FERNANDO RAFAEL ORTIZ ESPIN, debidamente asistido por la abogado MILAGROS GONSALEZ FLORES , interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la sociedad mercantil ENTIDAD DE TRABAJO CANTERAS PEONIAS C.A, y siendo admitida la presente causa en fecha quince (15) de octubre de 2008 folios veintisiete (27) , ordenándose librar boleta de notificación a la demandada entidad de trabajo CANTERAS PEONIAS C.A para cumplir con el mandamiento de ley.

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que en fecha cinco (05) de febrero de 2014 folio ciento veintidós (122) , este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto auto instando a la parte actora a indicar nuevas direcciones de la parte demandada con el objeto de practicar la notificación conforme a la ley . Y en virtud que el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día cinco (05) de febrero de 2014, folios ciento veintidós (122), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano FERNANDO RAFAEL ORTIZ ESPIN, debidamente asistido por la abogado MILAGROS GONSALEZ FLORES, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la sociedad mercantil entidad de trabajo CANTERAS LAS PEONIAS C..A. de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:40, a. m. Conste:

La Secretaria,