REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2011-000081
PARTE ACTORA: SOLZIRE DEL VALLE OLIVEROS GONSALEZ, titular la cedula de identidad No.8.265.689.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOSELIN DEL CARMEN CERMEÑO FARIAS IPSA Nr.. 122.671.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO UNIDAD EDUCATIVA FELIPE FERMIN PAUL TERREROS.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2011, la ciudadana SOLZIRE DEL VALLE OLIVEROS GONSALEZ, debidamente representada por la ABG: YOSELIN DEL CARMEN CERMEÑO FARIAS, interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la sociedad Mercantil Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA FELIPE FERMIN PAUL TERRENOS. Y siendo que en fecha dieciocho (18) de abril de 2011 este Tribunal admitió la presente causa y se ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada Entidad de Trabajo UNIDADA EDUCATIVA FELIPE FERMIN PAUL TERREROS y que en fecha veinte (20) de febrero de 2014 folio (40) se consigno por el alguacil a cargo las resultas negativas del mandamiento de notificación de ley dirigida a la ciudadana SOLZIRE DEL VALLE OLIVEROS GONSALEZ.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día veinte (20) de febrero de 2014, folio cuarenta (40) consta autos informe presentado por el alguacil a cargo de las resultas negativas del mandamiento de notificación a la ciudadana SOLZIRE DEL VELLE OLIVEROS GONSALEZ parte actora en la presente causa y siendo que el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día veinte (20) de febrero de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por la ciudadana SOLZIRE DEL VALLE OLIVEROS GONSALEZ, debidamente representada por la abogado YOSELIN DEL CARMEN CERMEÑO FARIAS interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la sociedad mercantil entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA FELIPE FERMIN PAUL TERREROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:18, a. m. Conste:
La Secretaria,
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