REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2011-000485
PARTE ACTORA: ELIZABETH KAUDERS MEDINA, titular la cedula de identidad No. V.8.346.217.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA WILMAN ALVAREZ, IPSA Nros. 83.791.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CAPITAL HUMANO C.A y COMERCIALIZADORA ANGA C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, la ciudadana ELIZABETH KAUDERS MEDINA, debidamente asistida por el abogado WILMAN ALVAREZ, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la sociedad mercantil entidad de trabajo CAPITAL HUMANO C.A y COMERCIALIZADORA ANGA C.A y siendo que el ocho ( 08) de junio de 2011 folio dieciséis (16) este tribunal admitió la presente causa y libro boleta de exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Substanciación Mediación y Ejecución de trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de notificar a la Entidad de Trabajo CAPITAL HUMANO C.A y COMERCIALIZADORA ANGA C.A y consta en fecha veintinueve (29) de julio de 2013 en el folio 131 de esta causa la consignación en forma negativa de las resultas del exhorto del cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo parte demandada proveniente del Tribunal 12º de Sustanciación mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que en fecha seis (06) de agosto de 2013 folio 145 de esta este tribunal recibió causa las resultas negativa del exorto de notificación dirigido a la demandada proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día seis (06) de agosto de 2013, folios ciento cuarenta y cinco (145) y a los fines de continuar con el presente procedimiento este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, recibió oficio emanado del Tribunal Cuarto Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Táchira remitiendo las resultas negativa del exorto de notificación a la parte demandada del presente asunto , este Juzgador dicto Auto de Abocamiento en fecha dieciocho (18) de marzo de 2015 en la presente causa y que en virtud de que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día seis (06) de agosto de 2013, folios ciento cuarenta y cinco (145) hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por la ciudadana ELIZABETH KAUDERS MEDINA debidamente representados por las ABG: WILMAN ALVAREZ, plenamente identificadas, interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , contra la sociedad mercantil entidad de trabajo CAPITAL HUMANO C.A y COMERCIALIZADORA ANGA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:00, a. m. Conste:
La Secretaria,
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