REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de marzo de dos mil quince
204º y 155º
Acta de Audiencia Prolongación (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2014-000471
DEMANDANTE: El ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.236.809.
ABOGADA APODERADA DEL ACTORA ABG: JOSE ANTONIO GUARAPANA MARQUEZ Y ABG: MARIELA COROMOTO PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.201.474 y 96.262, respectivamente.
DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SODIEDAD MERCANTIL C.A CERVECERIA REGIONAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG: CILENA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.637.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil quince 2015, no siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes del presente proceso, solicitan a este tribunal que visto que han llegado a un acuerdo, desean adelantar la audiencia, encontrándose debidamente facultados para ello, ahora bien, siendo que el tribunal no tiene audiencia fijada el día de hoy, y visto que el pedimento no es contrario a derecho, acuerda adelantar y llevar cabo dicha prolongación de audiencia, en la cual comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.236.809, y los abogados en ejercicio JOSE ANTONIO GUARAPANA MARQUEZ, y MARIELA CORMOTO PARRA inscritos en el Inpreabogado bajo el No.201.474 y 96.262 , respectivamente en su condición de parte actora y por la demandada ENTIDAD DE TRABAJO C,A CERVECERIA REGIONAL . La abogada también en ejercicio CILENA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.118.637. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL UN BOLIVAR CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1.379.001,11), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de cobro de prestaciones sociales, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un cheque de gerencia, Del Banco Mercantil, Número 23140831, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL UN BOLIVAR CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1.379.001,11), a nombre del trabajador, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.
Los presentes
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