ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000100
PARTE ACTORA: OLGA JOSEFINA CASTILLO MOLINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO LANDAETA
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO ELECTRONICA DIGITAL C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE G, ROBLES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 26 de marzo de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ORLANDO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.484.028, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.235, en su condición de apoderado judicial de parte actora según poder en autos. De igual forma en representación de la parte demandada compareció, el Abogado en ejercicio JOSE G ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.338.647, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.65.188, respectivamente, igualmente en representación de la entidad de trabajo compareció la ciudadana REBECA RODRIGUEZ DE RANGEL, CI.12.485.900, en su condición de Vice-Presidente, de ELECTRONICA DIGITAL C.A Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto la representante legal de la demandada entidad de trabajo ELECTRONICA DIGITAL C.A , a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante la cantidad global de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,00) por todos los conceptos reclamadas, los cuales serán cancelados de la siguiente manera VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00), en este acto. VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00) el 30 de abril de 2015 y VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00) el 20 de mayo de 2015, pagaderos en un cheques no endosables a nombre del trabajador y consignados ante la oficina de URDD de esta coordinación.. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados, recibiendo conforme en este acto el aludido cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
Los Presentes
Seguidamente y este acto, siendo las 10:26, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
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