REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000067
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que, el Tribunal sustanciador obvio la notificación del Procurador General de la República en virtud de que la demandada entidad de trabajo INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) , goza de privilegios y prerrogativas, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Anula por contrario imperio el auto de fecha veintitrés (23) de enero de 2015, que declara firme la sentencia y que da por terminado el procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente . Y siendo que La reposición de la causa es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso, no puede tener por objeto subsanar desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
Es por lo que este Juzgador, Ordena la Reposición de la causa al estado en que se notifique al ciudadano Procurador General de la Republica, del desistimiento decretado por este tribunal en fecha quince (15) de enero de 2015 en la prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Así se decide. Líbrese exhorto al ciudadano Procurador General de la Republica.
. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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