REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000394
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER VILLARROEL URBANO
DEMANDADA: MORGAN´S COMPUTER C.A. y el ciudadano OSWALDO JOSE MORENO LEAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLARROEL URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.848.575, contra la empresa MORGAN´S COMPUTER C.A. y el ciudadano OSWALDO JOSE MORENO LEAL, titular de la cédula de identidad No. 14.101.929. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLARROEL URBANO, anteriormente identificado, asistido por su apoderado judicial, abogado ALFREDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.106. Asimismo se deja constancia de la presencia de la abogado MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.365, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada MORGAN´S COMPUTER C.A. y del ciudadano OSWALDO JOSE MORENO LEAL, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de noventa mil bolívares con cero céntimos (Bs. 90.000,00), para ser cancelada en dos partes de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) cada una, siendo la primera en este acto mediante cheque signado con el No. 25084872, girado contra la cuenta No. 0134-0062-87-0621024043 del Banco Banesco a favor del ciudadano FRANCISCO VILLARROEL URBANO con fecha 13/03/15 y la segunda parte para ser cancelada dentro de quince días hábiles contados a partir de la presente fecha. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo más nada que reclamarle a la misma por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo solicito la entrega del cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que la parte actora cuenta con asistencia jurídica y la representación de la demandada se encuentra facultada para actuar en nombre de su representada, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se acuerda la entrega del cheque ya señalado a la parte accionante, quien declara recibirlo conforme. De igual forma el Tribunal se abstiene de dar por terminado el procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Actor y su apoderado judicial
Apoderada de los demandados
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina.
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