REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000095
Vista la diligencia de fecha 13 de marzo de los corrientes, presentada por el abogado ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.713, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALFREDO RODRIGUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.926.521, mediante la cual desiste del presente procedimiento contentivo de demanda por cobro de prestaciones sociales que se incoare contra la empresa SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVILIM, C.A.); por lo que en tal sentido este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

La Secretaria,


Abg. Yessika Medina.