REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000049
DEMANDANTE: LUIS ANTONIO GUTIERREZ QUIJANO, RAFAEL CELESTINO FLORES, UVENCIO BAUTISTA DIAZ CARRION, JUSTINO JOSE ROSAS VILLARROEL y LUIS BELTRAN COA
DEMANDADA: ASESORIA INSTALACIONES Y SUMINISTROS C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos LUIS ANTONIO GUTIERREZ QUIJANO, RAFAEL CELESTINO FLORES, UVENCIO BAUTISTA DIAZ CARRION, JUSTINO JOSE ROSAS VILLARROEL y LUIS BELTRAN COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.451.069, 8.305.667, 4.687.510, 6.955.292 y 4.500.817 respectivamente contra la empresa ASESORIA INSTALACIONES Y SUMINISTROS C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado CARLOS GUEVARA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.851, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ASESORIA INSTALACIONES Y SUMINISTROS C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto en copia simple, para ser agregado a los autos. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos LUIS ANTONIO GUTIERREZ QUIJANO, RAFAEL CELESTINO FLORES, UVENCIO BAUTISTA DIAZ CARRION, JUSTINO JOSE ROSAS VILLARROEL y LUIS BELTRAN COA, ni por si ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria
Abg. Yessika Medina.
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