REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000153
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 23 de marzo del presente año, celebrada entre el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ CODALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.510.184, debidamente asistido por la abogado MARIANA HERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 10.565.654 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.824, por una parte y por la otra la empresa FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, distinguido con el No. 36, Tomo 01, de fecha 12 de agosto de 1965, con modificaciones posteriores, siendo la última de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anotado bajo el No. 44, Tomo 14-A, de fecha 23 de marzo del 2006, representada por la abogado, CELESTE RODRIGUEZ PINTO, titular de la cédula de identidad No. 10.567.751 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.606; mediante la cual solicitan se imparta la homologación respectiva. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 75.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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