REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-O-2015-000021
Por cuanto de la lectura del escrito libelar se advierte que el presunto agraviado, ciudadano SANTOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-17.410.457, asistido por la abogada KARLA MARGARETH HENRÍQUEZ LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 147.879, después de una serie de disquisiciones, señala que recurre en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Primero Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial (BP02-R-2014-317), es por lo que, conforme lo dispone el último aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la doctrina imperante en dicha materia y considerando que los amparos autónomos contra sentencias deben interponerse ante un tribunal superior al que emitió el acto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina el presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por carecer de competencia este juzgado para revisar la decisión de alzada en cuestión, remítase inmediatamente con oficio.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la decisión. Dada, firmada y sellada, en Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de marzo del dos mil quince (2015). 204° de Independencia y 156 de Federación. Líbrese oficio.-
El Juez temporal,
Teddy Jim Parra
La Secretaria,
Abg. Hilda Moreno
Nota: en la misma fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Hilda Moreno
|