REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2010-000897
DEMANDANTE: ROMEL DAMIAN MEJIAS, EUMELIS DE LOS ANGELES BLANCO, FRANKLIN NEOHOMAR SOTO CASTILLO, OSCAR ALPINO, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ, RAFAEL ROMERO, MERVIS RODRIGUEZ, DANIEL DELGADO, ELIGIO MEJIAS, DANIEL GUAITA y MERQUIADES URBANEJA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.067.961, 8.216.274, 15.796.200, 8.341.290, 8.266.045, 8.287.606, 4.406.268, 17.729.291, 8.244.900, 8.214.798, 8.267.708 y 12.978.235 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR FRANCHESCHI, IRAIMA RAMOS HENRIQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.881 y 81.005 respectivamente.
DEMANDADA: VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C. A. (VIVEX, C. A.), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12-08-1964 bajo el numero 52, tomo A, y TRANSPORTE ELEMICA, C. A sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui en fecha 29-01-1993, bajo el numero 42, tomo A-6.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EUDEDY GUARIMATA y LIDUSKA KATERINE UROSA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.315 y 88.520 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULA CONTRACTUAL.

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de marzo del dos mil quince (2015), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos ROMEL DAMIAN MEJIAS, EUMELIS DE LOS ANGELES BLANCO, FRANKLIN NEOHOMAR SOTO CASTILLO, OSCAR ALPINO, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ, RAFAEL ROMERO, MERVIS RODRIGUEZ, DANIEL DELGADO, ELIGIO MEJIAS, DANIEL GUAITA y MERQUIADES URBANEJA en contra de las empresas VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C. A. (VIVEX, C. A) y TRANSPORTE ELEMICA, C. A, plenamente identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal TEDDY JIM PARRA, la secretaria HILDA MORENO, y el alguacil DANIEL SALAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de las demandadas a través de sus apoderados judiciales EUDEDY GUARIMATA y LIDUSKA KATERINE UROSA, plenamente identificados. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, número 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ,

TEDDY JIM PARRA R.

Los apoderados judiciales de las demandadas.,

LA SECRETARIA.,


HILDA MORENO.