REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2011-000321
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL LAPALMA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.561.610
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JOSE LA PALMA FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 94.834.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE CASAS 1, 2,3, CA (CONCASA)., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 20-12-1985, bajo el numero 62, tomo 68-A Pro, solidariamente los ciudadanos ALFONSO GONZALEZ AMARE y ANTONIO CARBONELL, titulares de las cédulas de identidad números V-4.088.946 y V-3.753.774 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: JESUS PORRAS, JESUS CORREA, YENI VELASQUEZ, CRIS ANA GARCIA, ANAIS GUZMAN, ADRIANA TRUJILLO Y OVIDIO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.800, 80.147, 147.832, 84.799, 144.012, 96.890 y 23.241.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de marzo del dos mil quince (2015), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano MIGUEL ANGEL LAPALMA FIGUERA en contra de la empresa CONSTRUCTORA DE CASAS 1, 2,3, CA (CONCASA), y solidariamente los ciudadanos ALFONSO GONZALEZ AMARE y ANTONIO CARBONELL, plenamente identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal TEDDY JIM PARRA, la secretaria HILDA MORENO, y el alguacil DANIEL SALAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de las demandadas a través de sus apoderados judiciales CILENA MERCEDES RAMÍREZ GUZMÁN y JAVIER PORRAS inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.123 y 97.885 respectivamente, quienes consignan sustitución de poder en este acto para su certificación. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, número 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ,

TEDDY JIM PARRA R.

Los apoderados judiciales de la demandada,

LA SECRETARIA.,


HILDA MORENO.