REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000153
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 21-03-2014, interpuso el ciudadano JESÚS HENRY ALLIEY GOITÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.969.886, asistido por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO ALFARO BÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 157.620, a interponer libelo de demanda en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 94, tomo 5-A, de fecha 22-10-1976, procediendo el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25-03-2014 a admitir la misma, y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 14-11-2014, compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en una oportunidad (08-12-2014), momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar, ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 09 de enero del año en curso, se dio por recibido el presente asunto, procediéndose a admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio. En fecha 26 de febrero, se aboca quien decide, y en fecha 03 de marzo ambas partes suscriben un acuerdo transaccional, establecido en Bs.19.251,00; momento en el cual solicitan la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre éstas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar la misma, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 de su Reglamento, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del acuerdo transaccional suscrito y de la presente decisión conforme lo dispone el artículo 21, numeral 3 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.- Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República, en conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos la consignación correspondiente y la respectiva certificación de secretaría, comenzará a transcurrir el lapso de treinta (30) días continuos, y vencido estos, cinco (5) días de despacho para la interposición de los recursos correspondientes.-
El Juez temporal,
Teddy Jim Parra Rodríguez.
La Secretaria.,
Hilda Moreno.
|