REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA MEDIADA.

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000184
PARTE ACTORA: DOMINGO RAFAEL BELLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GUIZMAN.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO GOMEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS

A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, 13 de marzo de 2015, comparecen al despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral las partes intervinientes en el presente proceso para la celebración de la audiencia preliminar primitiva, en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS, que intentare el ciudadano, DOMINGO RAFAEL BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 16.172.876, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647 en contra de la entidad de trabajo SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., se deja constancia que comparecieron por la parte demandante abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 162.647, actuando con el carácter de apoderado judicial de los co-demandantes conforme se evidencia del poder apud-acta que riela a las actas del expediente y por la demandada; comparece el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.132.685 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.795, actuando con el carácter de apoderado judicial conforme se evidencia del poder otorgado por ante la notaria publica de Lechería del Estado Anzoátegui de fecha 20 de mayo del 2008, anotado bajo el Nº 48, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, instrumento poder que acompaña en copia fotostática; ambas partes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan someterse a los medios alternativos de solución pacifica de conflictos. En este estado, el tribunal verificó la comparecencia de las partes y se dio inicio a la audiencia preliminar.
Seguidamente, se otorgo el derecho de palabra a las partes, se iniciaron las deliberaciones, el juez instó a la mediación, lográndose un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, toda vez que la parte demandada ofreció cancelarle a los co-demandantes, precedentemente identificados a los fines de dar por terminado el presente proceso y la reclamación laboral contenido en los conceptos demandados la cantidad de dinero de VEINTI CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo), cuya cantidad de dinero se ofrece cancelarle a los co-demandantes, mediante cheques girados contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 01050110571110161166 de fecha 13/03/2015; en proporción a los montos que a continuación se expresan: Al extrabajador DOMINGO RAFAEL BELLO, mediante cheque girado a su favor Nº 84774116 por el monto de Bs. 18.000,oo; En este estado, la parte demandada hace entrega al abogado MIGUEL GUZMAN, antes identificado, la cantidad de Bs. 6.000,oo mediante cheque Nº 50774117 del Banco Mercantil de fecha 13/03/2015, por concepto de honorarios profesionales que pudieron haberse causados en la presente causa. La presente propuesta ha sido aceptada por la parte demandante; Ambas partes declaran que mediante la presente acta transaccional consideran transigidos todos los conceptos demandados tales como el pago de: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional no disfrutadas y fraccionadas, utilidades fraccionadas salario debido, cesta tickets, indemnización por despido y demás conceptos demandados; por el tiempo efectivo y real de la relación laboral. Los extrabajadores co- demandantes, representados por su apoderado judicial antes identificado quien acepta y recibe los cheques con el monto del pago propuesto y manifiesta que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelarle a sus representados queda saldada cualquier diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos reclamados derivados con motivo de la relación de trabajo que los unió, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener “LOS CODEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”.. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA.
En este estado el tribunal observa que el presente acuerdo contiene la volunta expresada por las partes de alcanzar los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, y que el mismo obedece a la voluntad libre y consciente sin coacción, es por ello que analizada la capacidad procesal de las partes y de la apoderada judicial de la parte demandada con la facultad expresa para transigir, el tribunal constata que los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y se adapta a la doctrina de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de ello, siendo el monto total transado la cantidad de Bs. 24.000,oo, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso de mediación y se ordena el archivo del expediente transcurridos cinco días hábiles siguientes al de hoy. Así se decide. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, en el despacho del juez a los trece (13) días del mes de marzo del 2015. Años 204º y 156º. Y así se establece.
EL JUEZ


Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA,


Abg. LISBETH MACHADO VALERA.





LOS COMPARECIENTES






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH MACHADO VALERA




JTHS. BP12-L-2014-000184