REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 02 de marzo de dos mil quince
204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000063
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER PEREZ GUZMAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA MARIA GUERRERO BELANDRIA.
PARTE DEMANDADA: PROYECTO INVERSIONES HERNANDEZ MARCANO ( PIHMAR C.A.)
APODERADO PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de febrero de 2015, suscrita por la Abogada Laura María Guerrero Belandria, inscrita por ante el INPREABOGADO bajo el N° 147.523, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, según consta del instrumento Poder que corre inserto a los folios del presente expediente, en la cual DESISTE de la presente acción, por cuanto alega en su escrito que el trabajador de manera extrajudicial recibió de parte de la demandada de autos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), mediante cheque N° 33000202, librado contra la cuenta corriente N° 0171- 0016-51-6000193680 de Banco Activo, igualmente alega que su mandante considera satisfecha la pretensión y por cuanto igualmente no consta en autos la notificación del demandado de autos y revisada como ha sido las facultades otorgadas por el mandante en el Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre, anotado bajo el N° 45, Tomo 79, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, en fecha 06 de septiembre de 2012, observa el Tribunal que la co-apoderada tiene facultades expresas para desistir en la presente causa, por lo cual se declara desistida la presente acción. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, remítase al archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy a los fines de que las partes interpongan los recursos a que haya lugar.
Cúmplase.- PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA;
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
LA SECRETARIA;
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:00 p.m, conste.
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-315
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