REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco (25) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000089
PARTE ACTORA: YOHNNY ALEXIS RODRIGUEZ GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ROSA MARIA PATETE y SAUL JIMENEZ MAESTRE
PARTE DEMANDADA: PESADOS DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FRANCISCO TIRADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Siendo las 10:30 a.m. del día de hoy, 25 de marzo de 2015, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia de conciliación, en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano: YOHNNY ALEXIS RODRIGUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.468.455; en contra de la sociedad mercantil : PESADOS DE VENEZUELA C.A.. Se deja constancia que por la parte actora, YOHNNY ALEXIS RODRIGUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.468.455; compareció el abogado en ejercicio en SAUL JIMENEZ MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.904; por la parte demandada la sociedad mercantil: PESADOS DE VENEZUELA C.A., comparece el abogado RICARDO DIAZ CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.884; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Seguidamente, habiéndose discutido algunos puntos controvertidos, ambas partes acuerdan lo siguiente: Con vista de la diferencia que surge entre el monto condenado y pagado por la demandada, y la experticia complementaria del fallo, surge una diferencia en beneficio de la parte actora por el orden de los treinta y nueve mil bolívares, sin embargo, de acuerdo a los comprobantes de pago que cursan en el folio 45 de la segunda pieza del expediente, el trabajador recibió el monto condenado equivalente a ochenta y cinco mil ochocientos noventa y tres con setenta y siete céntimos (Bs. 85.893,77), en fecha 18 de febrero de 2014, por lo cual resultaría necesario detener en esa fecha la incidencia de los intereses y la corrección monetaria sobre la suma total condenada y pagada. Ahora bien en aras de dar por terminada la presente reclamación ambas partes hemos acordado un pago de una suma única por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) con cuyo pago se terminaría de manera definitiva la presente reclamación y acuerdan igualmente que el pago de dicha cantidad se hará en fecha 30 de marzo de 2015, mediante dos cheques de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) cada uno a nombre del actor y otro de su apoderado Abg. Saúl Jiménez, con vista de lo cual solicitamos a este honorable Tribunal homologue el presente acuerdo, termine la presente causa, una vez que conste en autos la constancia del pago. Es todo. En este estado el tribunal observa que el presente acuerdo contiene la volunta expresada por las partes de alcanzar los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, y que el mismo obedece a la voluntad libre y consciente sin coacción, es por ello que analizada la capacidad procesal de las partes y de la apoderada judicial de la parte demandada con la facultad expresa para transigir, el tribunal constata que los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y se adapta a la doctrina de la Sala
de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de ello, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y mantiene el expediente activo, hasta que conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.. Así se decide. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, en el despacho del juez a los veinticinco (25) días del mes de marzo del 2015. Años 204º y 156º. Y así se establece.
EL JUEZ
Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH MACHADO
LOS COMPARECIENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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